El derecho bancario regula el funcionamiento de las entidades bancarias, las relaciones entre ellas, con la administración y con los clientes. En lo que atañe a los ciudadanos de a pie, como tú o como yo, nos protegen de los abusos que puedan cometer los bancos. Se trata de una rama del derecho compleja, por lo que para aplicarla se recomienda tener asistencia legal especializada.
Así nos lo confirman los abogados de Despacho Calero, un bufete de abogados con sede en el centro de Murcia, especializados en derecho bancario y financiero, que nos cuentan que la ley protege a los consumidores, pero para poder ejercer nuestros derechos, hay que reclamarlos, no se aplican automáticamente. Esto, en ocasiones, implica sumergirse en farragosos procesos judiciales y extrajudiciales.
En la memoria de todos permanece la gran estafa de las preferentes. Cuando en el 2010, varias entidades bancarias, entre las que se encontraba Bankia, derivaron los ahorros de sus clientes a fondos de inversión para captar capital de forma fraudulenta. “Es usted un cliente preferente de nuestro banco, por eso le proponemos que invierta sus ahorros en “Preferentes”, recibiendo una alta rentabilidad como resultado de las operaciones de inversión de nuestra entidad. ¿Lo hacemos?” – Con este mensaje por teléfono, algunos bancos se hacían con los ahorros de toda una vida de familias enteras, cuando el sistema financiero internacional estaba sufriendo una crisis histórica.
Los clientes, al recibir este trato especial, cayeron en la trampa. Una marea de movilizaciones de los damnificados en toda España, obligó al gobierno a tomar cartas en el asunto. Comienza en ese momento un largo proceso judicial contra ciertas entidades bancarias que ha llegado hasta nuestros días.
El escándalo de las preferentes fue sonado. A pesar de ello, los desmanes de los bancos sobre los ciudadanos no han cesado en absoluto. Estas son algunas situaciones en las que los abogados especialistas en derecho bancario nos pueden ayudar.
Tarjetas revolving.
Una sentencia del Tribunal Supremo determina que todas las tarjetas revolving que aplican un interés sobre el dinero superior al interés medio fijado por el Banco de España, son ilegales. El interés medio en estos momentos está en 19,7%. Por lo que una tarjeta de crédito que aplique un interés superior al 20% incurre en delito de usura.
Las tarjetas revolving son aquellas tarjetas de crédito en las que el usuario paga cada mes una cuota hasta que salda la deuda del importe consumido más los intereses. Sobre el saldo adeudado se aplica un interés que por lo general suele oscilar entre el 22 y el 24%. Esto coloca a gran parte de las tarjetas revolving fuera de la ley.
Si el consumidor denuncia judicialmente a la entidad emisora de la tarjeta, puede recibir todo el dinero pagado en concepto de intereses. Limitándose solo a devolver el importe que ha gastado. Para ejercer este derecho hay que iniciar un procedimiento judicial por la vía civil, no basta con presentar una reclamación al banco.
En nuestro país operan muchas tarjetas revolving encubiertas. Son, por ejemplo, las que las comercializadoras de combustibles ofrecen a sus clientes prometiéndoles un descuento si pagan con ellas al repostar carburante. En los hechos, el cliente paga con una tarjeta de crédito, cuyo saldo adeudado debe ir devolviéndose mensualmente con intereses.
En este tipo de tarjetas encontramos también otras que ofrecen las grandes operadoras de viajes y las cadenas de hipermercados. Para comercializar las tarjetas, ofrecen descuentos y beneficios para los clientes con referencia a sus productos o servicios. La rentabilidad económica que reportan estas tarjetas proviene del dinero prestado.
Las cláusulas suelo.
En el 2017, el Tribunal Superior de la Unión Europea decretó ilegales las cláusulas suelo y obligó a las entidades bancarias a devolver las cantidades cobradas en función de ese concepto.
Fue un éxito cosechado por las asociaciones de usuarios de servicios bancarios de toda Europa que llevaban años movilizándose contra esta injusticia.
Las cláusulas suelo son el tipo de interés mínimo que los bancos aplican a las hipotecas de interés variable. Estas hipotecas se rigen por el euríbor, pero si en el contrato de la hipoteca fija una cláusula suelo del 3%, por ejemplo, aplicará este porcentaje aunque el euríbor se encuentre por debajo de este índice. Cosa que sucedió durante buena parte de la década del 2010.
El periódico El Heraldo de Aragón recuerda que las cláusulas suelo se podían reclamar cuando han sido aplicadas en condiciones de publicidad engañosa. Es decir, cuando en el prospecto del crédito hipotecario no se hablaba nada de este concepto y, sin embargo, si aparecía en el contrato de la hipoteca.
La jurisprudencia europea obligó al gobierno español a proteger a los usuarios afectados a través del Real Decreto Ley 1/2017. Sin embargo, como sucede con todos los asuntos relacionados con la banca no se aplica automáticamente, sino que hay que exigirlo de forma expresa.
Un usuario afectado por las cláusulas suelo debe interponer una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del banco que le concedió la hipoteca. Si el banco acepta la reclamación, deberá presentarnos un documento en el que calcule cuánto dinero nos debe, desglosándolo mes a mes y presentándonos una propuesta de pago.
Se inicia entonces un proceso de negociación en el que el banco está obligado a devolvernos la cantidad pactada en un plazo de tres meses desde que se inició el procedimiento.
Si el banco no admite a trámite la reclamación o no llegamos a una solución que nos resulte satisfactoria, siempre podemos iniciar un procedimiento judicial, interponiendo una demanda al banco en el juzgado.
Tanto las asociaciones de consumidores como los abogados especializados en derecho bancario pueden calcular de antemano el dinero cobrado indebidamente en concepto de cláusulas suelo. También nos pueden asistir e iniciar los trámites para una reclamación tanto judicial como extrajudicial.
Comisiones abusivas.
Uno de los problemas más frecuentes que sufrimos los ciudadanos en la relación con nuestro banco es el cobro de comisiones abusivas.
Las más habituales suelen hacer referencia al mantenimiento de cuentas, depósitos y tarjetas; al cambio de condiciones de una cuenta bancaria; comisiones por descubierto; comisión por impago y comisiones por ingreso o retirada de efectivo.
Como regla general, cualquier comisión que nos aplique el banco debe estar recogida dentro del contrato que firmamos con la entidad al suscribir cualquier producto bancario o financiero. Es decir, las comisiones de mantenimiento de una cuenta corriente, deben aparecer recogidas en una cláusula del contrato que firmamos cuando abrimos la cuenta.
Si la comisión se aplica a posteriori, como puede ser el cambio de condiciones de una cuenta, esta se nos debe comunicar por carta y nosotros debemos manifestar que estamos de acuerdo.
Tenemos un plazo de 5 años para reclamar las comisiones abusivas que nos hayan aplicado. Si bien, el procedimiento no es sencillo. En primer lugar, debemos cursar una reclamación formal en el Servicio de Atención al Cliente del banco. Si este no se pronuncia o no estamos de acuerdo con la resolución, procederemos a cursar una denuncia en el Banco de España. Esta entidad estudia el caso y emite un veredicto, el cual no es vinculante.
Por último, agotada esta vía, podemos reclamar las cantidades por vía judicial.
Las personas mayores, un colectivo afectado.
El Defensor del Mayor declara a la revista jurídica ElDerecho.com que las personas mayores de 65 años son uno de los colectivos más afectados por las malas prácticas de los bancos.
Su dificultad para adaptarse a las tecnologías digitales, unido a su confianza que tienen en la entidad bancaria, con la que con frecuencia llevan trabajando durante años, los hacen especialmente vulnerables a los desmanes de la banca.
El cobro de intereses abusivos, las tarjetas revolving o la adquisición de productos financieros de riesgo que el banco vendió en su momento sin informar que lo eran, son algunos de los problemas más habituales que suelen sufrir nuestros mayores.
No estamos hablando de ninguna cuestión baladí. Algunas de estas situaciones pueden acarrear que la persona pierda una parte de los ahorros de su vida o que pasen a engrosar un archivo de morosos como el A.S.N.E.F., cuando nunca antes habían tenido problemas de impago. A consecuencia de ello, se obstruye su acceso al crédito, a pesar de que dispone de una entrada estable de dinero como es la pensión.
El Defensor del Mayor, no es un cargo público, sino una plataforma privada de alcance nacional formada por abogados, procuradores y consultores, que se han unido para defender a las personas mayores de los atropellos de los que son objeto por parte de los bancos. Como si fuera una fundación, realizan estudios sobre el impacto de las malas prácticas bancarias sobre la tercera edad y ponen en contacto a damnificados con abogados y profesionales para que les asesoren.
A nivel popular está la idea extendida de que los bancos gozan de cierta impunidad. De que si una entidad se aprovecha de ti, lo único que puedes hacer es cambiar de banco. Esto no es así. Puedes reclamar tus derechos, pero, eso sí, convenientemente asesorado, ya que no suele ser fácil.