Ya sabemos que el lenguaje es muy ambiguo, y el castellano más. Por eso no siempre usamos los términos exactos de la manera correcta. Y si estamos hablando de términos jurídicos, aún más. Por eso muchas veces hay que usar la palabra exacta. Y me refiero por ejemplo a dos conceptos de Derecho que siempre se confunden. Es el caso de la diferencia que existe entre hurto y robo. Vamos a ello.
El delito de hurto castiga a quien, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño legítimo, sustraiga bienes ajenos siempre que no medie fuerza en las cosas ni intimidación en las personas. Se encuentra regulado en los artículos 234 a 236 del Código Penal, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. En esta explicación hay una cosa que lo deja bien claro, “que no medie fuerza en las cosas ni intimidación en las personas”. Es decir, que no hay violencia.
https://es.wikipedia.org/wiki/Hurto
Mientras que el robo es igual pero sí existe intimidación y hay fuerza. Como te hemos dicho, es muy habitual que se confundan los conceptos hurto y robo, incluso en la propia prensa, por eso hay que pedir un poco más de rigor a los periodistas. Sin embargo, el Código Penal tipifica el delito de robo con más severidad por sus especiales circunstancias.
Un robo también consiste en la sustracción de un bien ajeno contra la voluntad del dueño pero, además, ha de producirse mediante estos dos conceptos. El primero es que se use la fuerza en las cosas para entrar o abandonar el lugar donde estas se encuentren (delito de robo con fuerza). Y también la violencia o intimidación en las personas, ya sea para cometer el delito o para proteger la huida (delito de robo con violencia).
Yo siempre pongo el ejemplo que me ocurrió a mí. Cuando iba por la calle y me vino un hombre por detrás, me puso una navaja en el cuello y posteriormente me pidió que le diera mi reloj. Una pulsera que la verdad es que le tenía mucho cariño, porque era un recuerdo de mi madre, que me compró por mi cumpleaños. Me dio mucha pena, y me sentí vulnerable. Por suerte todo pasa, y cuando llegué a casa de mi madre, una semana después, ya tenía otra pulsera que mi madre había comprado en Joyería Lorena.
Y luego está el hurto. Que si buscamos ejemplos podemos encontrar muchos. Por ejemplo, si estamos en el supermercado y en un descuido llega un amigo de lo ajeno por detrás y nos quita la cartera que sobresale del carro, pues eso es un hurto. NO hay violencia ni fuerza. Y ojo, porque luego a la hora de que sea juzgado este malandrín, hay diferencia. Son esas cosas que tiene la justicia que no siempre se entiende.
Casos concretos
Luego hay otros casos muy concretos y curiosos. Por ejemplo, cuando un ladrón sustrae un coche que está aparcado en la calle se está produciendo un hurto ya que no aplica fuerza en las cosas para acceder. Ahora bien, si se rompe una ventana de un coche para sustraer un bolso que se encuentra en su interior, se estará cometiendo un robo. Son esas pequeñas diferencias que luego a la hora de ser juzgado, son grandes.
De esta manera, está claro que cuando se habla de hurto y robo hay que saber de lo que hablamos. Es cierto que lo de hurto suena muy cursi. Seguro que no has escuchado a nadie decir: “esta mañana en el supermercado me han hurtado la cartera”. Sin embargo, siempre se oye eso de “me han robado la cartera”. Aunque como has visto, el juez y los juristas siempre hacen distinción entre una cosa y otra.
Multas
SI en la reiteración de faltas de hurtos, cuando se cometieran en el plazo de un año 3 faltas de hurto (la falta de hurto se encuentra en el artículo 623 del C.P.) y el valor total de lo sustraído excediese los 400 euros, se aplicará la pena correspondiente al delito de hurto (entre 6 y 18 meses de cárcel),1 en aplicación del artículo 234 del Código Penal vigente.
Mientras que el hurto agravado: En caso de recaer el hurto sobre cosas de valor artístico, histórico, científico o cultural dicho valor se estimará en función del criterio sociológico vigente. Aunque esto ya es cosa de los jueces. ¿Lo has entendido?