Hace unos meses se aprobó la nueva y, en algunos aspectos, controvertida Ley del Bienestar animal. A los amantes de los animales, nos parece una gran medida en todo lo que respecta a la tenencia de animales y sus cuidados. Aunque cada vez existe mayor concienciación sobre lo que supone tener una mascota, todavía a casos de personas que piensan que nuestros peludos amigos, son juguetes, caprichos a los que uno puede tratar como quiera sin tener en cuenta sus necesidades o deshacerse de ellos si no les conviene.
Evidentemente, tenía que existir desde ya, una ley que abordara todos estos aspectos y una legislación que se cumpliera y velara por los animales. Para conocer en que consiste esta ley y entender mejor algunos de los puntos en ella definidos, hemos consultado con TFS Abogados y Asesores.
Aprobada en el Congreso de los Diputados el 16 de marzo y publicada en el BOE, entró en vigor sin incluir en el texto a los perros de caza. No obstante, incorpora unas cuantas novedades para todas las personas que tienen animales domésticos en propiedad, sobre las que conviene estar informados. Esta ley, propone una nueva normativa que se hace vigente en relación a todos los animales y, por consiguiente, a todas las mascotas.
La pretensión de la Ley, no es otra que regular y controlar la tenencia y el trato de los animales que se encuentren dentro del territorio español. Su objetivo, tal y como recoge el documento, es proteger y garantizar su bienestar.
Durante meses antes de ser aprobada, suscitó numerosas polémicas, entre las que cabe destacar el listado positivo de animales de compañía. Por otro lado, se han cuestionado tanto recomendaciones como prohibiciones, como el veto a la exposición de gatos y perros en los escaparates de las tiendas, así como el listado de mascotas prohibidas o el mismo curso para tener mascotas que va a ser necesario realizar. La misión de este, no es otra que hacer que los dueños aprueben el curso para demostrar que son aptos y están capacitados para tener una mascota en sus hogares.
Aunque dicha ley, fue aprobada el pasado marzo y publicada en el BOE, el mismo mes, la entrada en vigor de la misma, no se producirá hasta pasados seis meses desde su publicación oficial. Esto quiere decir que, a partir del próximo veintinueve de septiembre, la ley estará vigente para todos los españoles. Mientras llega el momento, hay que ponerse al día con la legislación para conocer todos los detalles y obligaciones que de ella deriven, evitando las posibles sanciones que conllevará el incumplimiento de las mismas.
Puntos clave
Al no estar todavía en vigor, la ley, sigue sujeta a cambios, aun así conviene destacar algunos aspectos de la misma que van a repercutir en todos los propietarios de mascotas o los que trabajan con ellas.
En primer lugar, destacar la prohibición de dejar solo a un animal de compañía más de tres días, este periodo se reduce a un solo día en el caso de los perros. La ley prohíbe expresamente, dejar sola a la mascota o animal de compañía durante mas tiempo del reseñado, así como tenerlos de forma asidua en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
Se regula la venta de perros, gatos y hurones para que solo pueda realizarse mediante criadores autorizados, sin intermediarios. Tampoco es posible la venta por parte de particulares.
Otro punto relevante es que se mantiene la clasificación de razas potencialmente peligrosas (PPP). Este punto fue un cambio de última hora, inicialmente la actual clasificación iba a ser sustituida por los test de sociabilidad y una nueva denominación: perro de manejo especial. Aun manteniéndose la normativa correspondiente, todo puede cambiar puesto que se sigue luchando por derogar la ley PPP para poner en marcha el test de sociabilidad. Habrá que permanecer atentos a como queda este punto.
Determina la prohibición de sacrificar mascotas por razones económicas. Solo podrá realizarse la eutanasia por razones de salud certificadas por el profesional correspondiente. Nunca por motivos financieros o económicos.
Los gatos deberán ser sometidos a esterilización a partir de los seis meses de vida, con independencia de la raza, el género o la situación del felino.
Queda establecida la obligación de identificar a los gatos y hurones mediante el microchip, del mismo modo que sucede con los perros. Con esta medida se pretende tener mayor control sobre estos animales para reducir los abandonos y controlar otra serie de aspectos con ellos relacionados.
Todas las personas que quieran tener un perro como mascota, deberán de forma obligatoria, asistir a un curso de formación para la tenencia responsable de perros. El contenido de este curso esta pendiente de definir, pero se sabe que el objetivo del mismo es formar al propietario en la correcta tenencia y cuidado del perro. Será de carácter obligatorio para los nuevos propietarios y para aquellos que ya lo sean, dispondrán de un tiempo para hacerlo.
La Comunidad de Madrid ya hacia obligatorio tener un seguro de responsabilidad civil para perros, la ley de bienestar animal, amplia esta obligatoriedad a todo el territorio español.
Una vez que se produzca la entrada en vigor de la ley, se elaborará en un plazo de veinticuatro meses, un reglamente que desarrolle un listado abierto y de ámbito estatal que indicará a los ciudadanos cuales son los animales que pueden tenerse en los hogares españoles. Del mismo modo, habrá un listado que indique algunas especies que aun siendo mascotas en el pasado, ya no podrán serlo.
Quedan eximidas de la ley de bienestar, perros dedicados a actividades o labores específicas como la caza, el pastoreo o la seguridad, por lo que no tendrán que cumplir con todo lo estipulado en ella.
Algunas dudas resueltas
Cabe esperar que, con esta nueva ley, surjan numerosas dudas respecto a la tenencia de mascotas. Tanto a los propietarios como a los que pretenden serlo. Por un lado, la ley promete asegurar el bienestar de los animales, pero por otro, puede resultar incluso intimidante. Veamos cuales son algunas de las dudas que pueden surgirte al respecto.
Algunos se preguntan que sucede si tienes mas de cinco animales en casa. La ley siempre ha dicho que hay que registrarse como núcleo zoológico en estos casos. Ahora, la ley dice que no podrás adquirir más en caso de que superes esa cifra.
Para los que se pregunten como va limitarse la cría de animales, decir que la actividad, queda limitada a los profesionales registrados en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. Las condiciones de la actividad, los tipos de criadores y la periodicidad de las camadas, tendrán que desarrollarse de forma reglamentaria.
El sacrificio de animales no será permitido por comportamiento, saturación de los centros de animales, vejez o enfermedad crónica. Solo se permite en situación de eutanasia aprobada por el personal veterinario.
La lista de animales que ya han quedado excluidos como animales de compañía, aun sin ser la definitiva, contempla a los roedores, tortugas, arañas y serpientes, conejos y pájaros no autóctonos de España como periquitos o cotorras.
En el caso de poseer alguno de los animales de la lista, puedes quedártelo, pero habrá de ser informado a las autoridades en materia de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma en la que residas.
Fundamental, conocer el titulo II de la ley que regula la tenencia y convivencia responsable con los animales de compañía. En este titulo se establece la obligación de tratarlos conforme a su condición de “seres sintientes”, aunque las personas responsables de los animales, deberán responder de los daños, perjuicios y molestas que ocasionen.
Serán considerados como animales de compañía las especies siguientes: perros, gatos y hurones; los pertenecientes a especies que tengan condición de animal doméstico; animales de especies silvestres que formen parte del listado positivo a determinar por el ministerio competente; animales de producción inscritos como animales de compañía; aves de cetrería y animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras o silvestres protegidas.
También se prohíbe el uso de animales en actividades culturales y festivas, estableciendo unas condiciones de uso acordes a su dignidad como seres sensibles, con la finalidad de evitar situaciones de humillación, maltrato o muerte del animal. De tal modo que se prohíbe su uso en atracciones mecánicas o carruseles de feria; exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones en las que se mantenga al animal en situación incompatible con su bienestar o inmovilizado durante la duración del evento; romerías y eventos feriados cuando exista exceso de temperaturas o se haga uso de pirotecnia.
La ley contempla muchos aspectos más, aunque en este artículo, hemos hecho referencia a los más relevantes. Aunque esta sujeta a cambios y modificaciones, como ya hemos comentado, lo fundamental esta establecido y todo apunta a que a partir del próximo veintinueve de noviembre, va a iniciarse un cambio en lo que respecta a la tenencia de mascotas.
Seguramente alguno de los artículos que componen la ley, sean más difíciles de aplicar o incluso, entender, pero hay que tener presente que todo es por el bienestar de nuestros amigos, los animales.